5") Que corresponde, en consecuencia establecer los alcances de la norma citada, para determinar si ella autoriza a la empleadora a despedir a los actores en la forma en que se lo hizo.
67) Que en este orden de ideas, cabe tener presente la reiterada doctrina del Tribunal conforme la cual se impone para la interpretación de la ley, dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el resto del ordenamiento jurídico y en particular con las garantías de la Constitución Nacional (Fallos: 302:973 ).
7) Que, asimismo, tiene dicho el Tribunal que por debajo de lo que las leyes parecen decir literalmente, es lícito indagar lo que quieren decir jurídicamente y que, si bien nc cabe prescindir de las palabras de la ley, tampoco hay que atenerse rigurosamente a ellas cuando una interpretación sistemática así lo requiera (Fallos: 301:
489). La misión judicial no se agota con la remisión a la letra de la ley: los jueces, en cuanto servidores del derecho y para la realización de la justicia, no pueden prescindir de la ratio legis y del espíritu de la norma (Fallos: 302:1284 ).
8") Que en este sentido, el Tribunal comparte los argumentos expuestos por el Señor Procurador General en el dictamen que antecede, los que se dan aquí por reproducidos en mérito a la brevedad.
9") Que, con relación a la presunta violación de los arts. 23 y 95 de la Constitución Nacional, cabe señalar que la ley cuestionada únicamente contempla el ejercicio de la atribución constitucional de arrestar a las personas, sin que tal transitoria privación de la libertad contigure una sanción punitiva (doctrina de Fullos: 285:267 ). No resulta, por otra parte, de las circunstancias del caso, un apartamiento de tales principios. —.
10) Que habida cuenta que el despido del trabajador es consecuencia de una decisión del empleador que opta dentro de las posibilidades que le brinda la ley, no se observa que la norma impugnada faculte al Poder Ejecutivo a ejercer funciones judiciales, como señala el recurrente.
11) Que el artículo objetado no aparece como irrazonable, cuando posibilita la liberación del principal de la obligación de conservar el empleo más allá de cierto lapso y de optar por el distracto sin el
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1423
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