DISIDENCIA DEL SEÑon Ministro Docron Don ABeranpo F. Ross:
Considerando:
19) Que la Cámara Segunda del Trabajo de Córdoba, por sentencia de fs. 139/139 vta., rechazó en todas sus partes la demanda incoada en autos, en la que los actores perseguían la declaración de inconstitucionalidad del art, 11 de la ley 21.400, su reincorporación, el pago de las remuneraciones devengadas hasta su cumplimiento y resarcimiento de orden moral. Contra el citado pronunciamiento, éstos interpusieron el recurso extraordinario de fs, 150/163, concedido a fs. 165.
27) Que el tribunal a quo llegó a la conclusión mencionada sobre la base de sostener en lo sustancial, la validez constitucional del art, 11 de la ley 21,400, afirmando que el dispositivo legal impugnado se compatibiliza con las declaraciones, derechos y garantías consagradas por la Constitución Nacional, por cuanto la ley fue dictada conforme a los valores sostenidos en el Preámbulo. Que la norma impugnada importa una razonable limitación a los derechos consagrados en los arts. 14 y 14 bis de la Constitución Nacional, respondiendo a determimada época y situación en que el legislador debe recurrir al dictado de normas de excepción para preservar los objetivos fundamentiles de la Nación, 3") Que los apelantes se agravian afirmando, en primer Jugar, que se conculcan los artículos 23 y 95 de la Constitución Nacional, toda vez que las cesantías o despidos en la forma en que se los ha dispuesto y legitimado en sede judicial, representan una pena cuya aplicación contraría lo preseripto por aquellas disposiciones. Sostienen que se ha violado la garantía del debido proceso legal y el derecho de defensa del art. 18 de la Constitución Nacional y, asimismo, las leyes 12.637 y 18.598; que también resultan violados los arts. 14, 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, que consagran la garantía de la propiedad y la estabilidad del empleado público, y que en virtud de la norma impugnada se amplían las facultades del Poder Ejecutivo caso de estado de sitio. Por último, invocan la gravedad institucional que el caso trac consigo, afirmando que el asunto en controversia y el fallo objetado penetran en un ámbito jurídico cuya honda y vasta proyección trasciende el mero interés particular de los actores y com prometen principios y valores de insuperable jerarquía,
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1425
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