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Fallos: 304:1420 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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El artículo 27 de la ley hace referencia a las "consecuencias" que traerá aparejadas la realización de los actos previstos en el artículo 19 y, sí bien generaliza, pues dice "en esta ley" es manifiesto que aquellas Cemmecuencias" son las indicadas en los artículos 37 a 10, ambos inclusive. En cambio, el art. 11 contempla una hipótesis distinta: no sude a las "medidas de acción directa por parte de empleadores y trabajadores" (a que expresamente se refiere el artículo 19) sino al caso del trabajador "puesto a disposición del Poder Ejecutivo Naciomal, de contormidad con lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Nacional". medie 0 no —la norma no distingue— la realización de "medidas de acción directa", No se advierte tampoco la irrazonabilidad de la norma que pueda servir de base a la inconstitucionaiidad invocada subsidiariamente, El mencionado artículo 11 regula en el primero de sus párrafos las consecuencias que tiene, sobre el contrato individual de trabajo, la declaración del Poder Ejecutivo Nacional que coloca a un trabajatlor a su disposición en los téminos del artículo 23 de la Constitución Nacional. A este respecto, el legislador dispone la aplicación automática de un régimen de suspensión semejante al establecido er la ley de contrato de trabajo (artículo 224, según ley 21.297), para los casos en que el trabajador es privado de su libertad en virtuá de un proceso promovido de oficio.

El segundo párrafo del mismo artículo 11 obliga al empleador a conservarle el empleo durante un plazo de tres meses, vencido el cual lo habilita para despedirlo sin derecho a indemnización. Aquí la norma federal se aparta del régimen de derecho común y es inocultable que lo hace para no cargar sobre el empleador las consecuencias del "hecho del príncipe", con los daños que implicaría para la marcha de la empresa económica en particular y para la actividad productora en general. Lo contrario significaría una sería perturbación para el ordenamiento y planes del empleador y el propósito de la norma es precisamente, en mi parecer, proteger la producción y ésta sería afectada Si se obligase a aquél a mantener sine die el congelamiento de vacantes dejadas por dependientes que se encuentran a disposición del Poder Ejecutivo en virtud de lo que establece el artículo 23 de la Constitución Nacional,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1420

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