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Fallos: 304:1431 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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En tales condiciones, considero que las circunstancias del caso son análogas, en lo sustancial, a las que el tribunal tuvo en cuenta al decidir, el 18 de febrero del año en curso, en la causa "López de Ferro, Imelda Celia s/recurso de hábeas corpus en favor de Agustín Conrado López", L. 386, L. XVIII, que la pretensión de obtener el amparo jurisdiccional para el derecho de opción no es admisible si no se ha cumplido el procedimiento señalado por la ley al efecto, Por aplicación de esa doctrina, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario, Buenos Aires, 21 de julio de 1981. Merio Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 1982.

Vistos los autos: "Giganti Curchod, Julia Noemí Ramona s/hábeas corpus", Considerando:

19) Que el recurso extraordinario en examen se dedujo contra el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala 1, que confirmó la sentencia de primera instancia por la cual se había rechazado la acción de hábeas corpus interpuesta en favor de Julia Noemí Ramona Giganti Curchod.

Los agravios articulados habilitan la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48, ya que a través de ellos se cuestiona el ejercicio de las facultades del Poder Ejecutivo Nacional durante el estado de sitio y el alcance de la intervención que en tales circunstancias incumbe al órgano jurisdiccional.

2") Que el Tribunal ha sostenido reiteradamente la facultad que asiste a los jueces de efectuar el control de razonabilidad sobre la aplicación concreta de las medidas derivadas del estado de sitio (Fallos 298:441 y 301:771 , entre otros). También estableció los principios que rigen dicho control y las pautas que deben valorarse para un adecuado ejercicio de aquelia facultad (Fallos: 300:816 ; causa "Urteaga, Facundo Raúl s/recurso de hábeas corpus", del 10 de agosto

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1431

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