Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 304:1418 de la CSJN Argentina - Año: 1982

Anterior ... | Siguiente ...

en contrarrestar la realización de medidas de acción directa que pudieran afectar la producción, en circunstancias de emergencia 0 de estado de sitio y para que el réximen de sa ley funcione se requiere una decisión expresa y su publicación— del Poder Ejecutivo Nacional que suspenda esis medidas (Disidencia de Dr Abelardo F. Rossi) Dicrames ver. Procunanor GENERAL Suprema Corte:

l El recurso extraordinario del que se me corre vista se dirige contra ha sentencia de la Cámara del Trabajo de la Segunda nominación de la Provincia de Córdoba, que rechazó la demanda en todas sus partes.

Relatan los apelantes que a fines de marzo de 1977 fueron detenidos por la policia provincial, siguiendo instrucciones de la llamada wea 311, dependiente del Tercer Cuerpo de Ejército y que luego tueron declarados a disposición del Poder Ejecutivo bajo la acusación de haber participado en maniobras defraudatorias en beneficio de bandas subversivas Efectuadas las investigaciones pertinentes, continúan relatando, el Tercer Cuerpo de Ejército los dejó a disposición de la justicia local, la que los absolvió de los cargos formulados.

Entre tanto. refieren, el Banco Social de Córdoba, donde desempeñaban sus tareas habituales, los despidió sin abonarles indemnización alguna, sobre la base de Jo dispuesto en el art. 11 de la lev 21,400.

Explican que iniciaron esta demanda porque consideran que la norma invocada no les era aplicable, ya que sólo contempla el caso de personas puestas a disposición del Poder Ejecutivo en virtud de haber incurrido en actos susceptibles de afectar la producción, Además, para la hipótesis de que no se compartiera la interpretación que propusieron, plantcan subsidiariamente la inconstitucionalidad de dicha norma, por entender que afecta derechos que garantizan los arts.

HH bis y 18 de la Constitución Nacional, V.F la declarado ya el carácter federal de la ley cuya interpretación se cuestiona, en virtud de lo cual el caso aparece comprendido enel ne. 37 del art. 14 de ha ley 48 (v. causa A. 229, L, XVIII "Apa

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1418

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1418 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos