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Fallos: 304:1417 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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rantías de la Constitución Nacional, Por debajo de lo que parecen decir le teralmente, es lícito indagar lo que quieren decir jurídicamente. y si ben no cabe prescindir de sus palabras, tampoco hay que atenerse rigurosamente a ellas cuando una interpretación sistemática así lo requiera, La misión judicial no se agota con la remisión a la letra de la ley; los jueces, en cuanto servidores del derecho y para la realización de la justicia, no pueden pre cindir de la ratío legís y del espíritu de la norma.


CONTRATO DE TRABAJO,
Parece evidente que en el art. 11 de la Jey 21400, la Heralidad de la norma coincide cor la intención del legislador. en tanto regula las comse cuencias que tiene sobre el contrato individual de trabajo la declaración del Poder Ejecutivo Nacional que coloca a un trabajador a su disposición, en los téminos del art. 23 de la Constitución Nacional, semejante al estab'ecido en el Régimen de Contrato de Trabajo (art. 224, texto según ley 21.297) para los casos en que el trabajador es privado de su libertad es virtud de un proceso promovido de oficio. Su segundo párralo, que obiiga al empleador a conservarle el empleo durante tres meses, habilitámioo luego para el despido sín indemnización, busca no cargar sobre el empleador las consecuencias del "hecho del principe", con los daños que implicaría para la empresa en particular y para la actividad productora en general.

dentro de un régimes de excepción, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstaucionalidad. Leyes nacionales. Varias.

Habida cuenta que el despido del trabajador, detenido a disposición del Poder Ejecutivo en los términos del art. 11 de la ley 21.400, es consectuencia de una decisión del empleador que opta dentro de las posibilidades eue le brinda la ley, no se observa que la norma impugnada faculte al Poder Ejecutivo u ejercer" funciones judiciales, con violación de los arts. 23 y 95 de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales, Varias.

La razonabilidad ¿de las leyes depende de su adecuación a los fines que requieren su estab'ecimento y de la ausencia de iniquidad munitiesta. La circunstancia que la ley 21400 constituya un régimen de excepción y el propósito de no cargar sobre los empleadores las consecuencias del "hecho del príncipe". quita sustento a sm impugnación de inconstitucionalidad,
CONTRATO DE TRABAJO.
Del testo de la ley 21.400, de su mensaje de elevación al Poder Ejecutivo y de todo el sístema que la misma cres, resulta que su propósito consiste

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1417

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