ricio, Benito c/Remauit Arg. S.A. s/indemnización". del 25 de abril del corriente año, considerando 49.
Corresponde, pues, establecer sus alcances para determinar sí autorizaba a la empleadora a despedir a los actores en la forma en que lo hizo.
En este sentido, la apelante argumenta que el artículo 11, que aquélla invoca para justificar su actitud, no puede ser uislado del contexto en que se encuentra inserto, esto es, una ley de emergencia tendiente a evitar conductas susceptibles de afectar la producción. Con este enfoque, sostiene, no alcanza a todos los trabajadores puestos a disposición del Poder Ejecutivo, sino a aquéllos que hayan llegado a tal situación por haber puesto en peligro los bienes jurídicos que la ley tutela, mediante su participación en medidas de fuerza (v. Es. 121 y 85.) La Cámara no entra a considerar esta interpretación, sino que, dando por sentado que el único sentido posible es el que se desprendería de una inteligencia literal de su texto, trata directamente el planteo de inconstitucionalidad formulado en forma subsidiaria.
LU
A los efectos de precisar los alcances del citado artículo 11 y recogiendo la argumentación del apelante, tengo presente la doctrina jurisprudencial de V. E. conforme a la cual se impone, para la interpretación de una ley, dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el resto del ordenamiento jurídico y en particular con las garantías de la Constitución Nacional (Fallos: 281:146 ), al igual que la que estahiece que, por encima de su sentido literal, la tarea del juzgador lo obliga a indagar lo que la norma dice jurídicamente y que, en tal indagación, si bien no cabe prescindir de las palabras de la ley, tampoco hay que atenerse a ellas en forma rigurosa cuando una interpretación razonable y sistemática así lo requiere (Fallos: 263:227 ; 283:239 ).
En el caso en consideración, y cualquiera pueda ser el juicio que merezca la técnica legislativa empleada y la pobreza explicativa del texto de la nota de elevación del proyecto, parece evidente que la intención del legislador coincide con 1a literalidad de la norma.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1419
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