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Fallos: 304:1394 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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37) Que '0 atinente a la determinación del monto indemnizatorio y su actualización por depreciación monetaria, así como el acierto del procedimiento técnico seguido, es matería fáctica y de derecho común, irrevisable en instapcía extraordinaria (Fallos: 297:46 ; 298:

463:301 :263).

4) Que la discrepancia con la interpretación del a quo, que encuentra una coincidencia en las posiciones de las partes en cuanto a la aplicabilidad de los indices agropecuaria y forestal hasta determinada fecha, basada en que aquél habría confundido pautas dadas a modo ejemplilicativo por la demandada, como optativas, plantea cuestiones referentes al alcance de las articulaciones de las partes, cuya apreciación es propia de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario (Fallos: 297:140 ; 300:468 , 689, 844:301 :449, 712; 302:

175, 827).

3) Que los agravios referidos a la consideración de la prueba y constancias de la causa son también ajenos por su indole a la instancia de excepción (Fallos: 297:291 ; 300:649 , 1023, 1039; 301:636 ), así como lo atinente a la admisión o rechazo de hechos nuevos por el tribunal a quo (Fallos: 242:318 ; 256:22 ; 259:391 ; 262:374 ; 265:15 ; 274:288 ).

6) Que los agravios basados en que la sentencia en recurso habría fallado ultra petita no son atendibles por las razones que da el dictamen precedente, a las que corresponde remitirse.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso interpuesto.

Césan Brack — Cantos A. RExoM.

ATHOS BERNARDO LASSALLE yv. LA CAPITAL SCA, Y/c Oro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recuro. Escew u omisiones en el pronuncia miento, Corresponde dejar sin efecto La resolución que si bien explicó la aplica ción que efectuó del art, 40 de la ley 8904 de la Provincia de Buenos

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1394

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