RECURSO EXTRAORDINARIO Regunitos propios. Cuestiones no federales, Sen tencias arbitrarias Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto, Ante situaciones en las que se trato de acceder a un beneficio 0 —como en el caso— lograr el rrapuste del que se posee, el rigorismo de las razo mumientos debe ceder ante la necesidad de no desnaturalizar el fín esencial de las normas previvionales y llegar al desconocimiento de los derechos que atorgan. Ese din esencial, así romo la escasa entidad de los mtereses en juego determinan que la asistencia letrada, indispensable para el ades cuado planteamiento de cuestiones constitucionales, no sea de mo habi tual en la tramitación administrativa de prestaciones previsionales y due rante el curo de esta clase de tramite, aunque se introduzca ima impuit mación de aquel tipo elle mo puede ser objeto de tratamiento en atención al principio. basado en la necesaria intervención del Poder Ejecutivo en el proceso de promulgación de las Jeyos, según el cual los organos depyri dientes de ese poder no pueden acoger artementos dirigidos contra a validez constitucional de las leyes (1), RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propio. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recuro. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Las resoluciones puticiales que omitar considerar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes, carecen de hase adecuada para sustentarlas y deben descalificarse. Tal ocurre cuando La sentencia omite un planteo cuvo análics pudo incidir en el resultado Final del proceso, cirenmstaneía que importo el desmedro del derecho que consagra el art, 18 de La Cons titución Nacional (=)
CONCEPCIÓN GRECO 66 GIULIANT Y Ona v JUAN CARLOS
GALLO y OTROS
RECURSO. EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales Sen.
tencias arbitrarias. Procedencia del recurso Exceso ritual manifiesto.
Si La invoc onde La teoría de La imprevisión y el hecho de que también se haya rechamado la revalorización del saldo adendado sobre la use de | 4) Fallos: 28075:204 :04, 303:857 , 2) Fallos: 295:275 ; 301:174
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1398
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