a mora de los dendores y lo dispuesto por el plenario "La Amistad". resultan perfectamente separables a los fines de un correcto tratamiento de las pretensiones formuladas por la recurrente, la alegación de que han sido propuestos. de manera inescindible implica una interpretación de la vo tutad de la parte revestida de un excesivo rigor formal que determina su descalificación (1),
CLARO QUIROGA v. EMILIO KR. KOCH, CONSTRUCCIONES CIVILES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos tu omisiones en el pronuncia miento.
La preterición de un tema oportimamente propuesto a La alzada y conde» cente para la correcta resolución del pleito, comporta una lesión a la yarantía de la defensa en juicio y descalifica al proninciamiento como acto judicial válido. Asi ocurre en el caso en que el apelante reprocha a la sentencia impugnada prescindir de prueba decisiva al no considerar los aleances de la confesión del actor por la que reconoció haber sido motifitado por telegrama de que el empleador ponía a su disposición la libreta de aportes y el fondo de desempleo y haber omitido, sín mediar declaración de inconstitucionalidad, lo dispuesto por el art, 37 de la ley 22250 que manda aplicar de oficio este nuevo régimen legal y excluye, por consiguiente, la ley 17.258 y el pago de salarios continuatorios (3).
EDGARDO FERREYRA y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, La decisión que ordenó el archivo de las actuaciones relativos a la rue rella promovida por el recurrente contra cuatro jueces de Cámara, por el ') 30 de setiembre.
2) 30 de setiembre. Fallos: 302.761, 1658.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1399
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