9.593.799.4), el precio actualizado del inmueble objeto de estos autos usciende a la suma de $ 16.219.984.945,10; y el monto percibido por las actoras, en setiembre de 1974 (índice: 2.1927), también actualizado, a la cantidad de $ 475.129.395. En consecuencia, la suma que deberá pagar la demandada se fija, hasta el momento referido, en $ 15.744.855.550,10.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 331/336, en cuanto fue materia de recurso y se resuelve en la forma y con los alcances indicados en el consi derando 10. Las costas de esta instancia impónense por su orden atento las particularidades del caso.
Aporro R. GABRIELL: — ABELamDo F. Rossi — Etías P. Guastavino — Césan Back (en disidencia) — Canos A. REnom (en dist dencia).
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MixiStROS Doctores Don César BLACK
y Don Carros A, RENos Considerando:
19) Que contra la sentencia de fs, 331/3356 de la Corte de Jus ticia de Salta, Sala Primera —que condenó a dicha provincia a indemnizar el valor del bien expropiado, utilizando para la actualización monetaria pertinente los índices ganadero y f- tal hasta octubre de 1977, en tanto las partes habían convenido en ello hasta dicha fecha, efectuando, en razón de su diversidad, un promedio de ambos, y de allí en adelante estimó aplicable el índice de precios mayoristas, nivel general, por tratarse de un fundo agrícola-ganadero, criterio este que siguió también para actualizar la suma depositada por la demandada, desde su efectivo cobro —ésta dedujo recurso extraordinario a Is, 32/362, concedido a fs. 363.
29) Que en el mismo se ataca de arbitraria e irrazonable la indemnización que establece el a quo, objetando la "mezcla" que efectúa entre los diversos índices citados y la solución arribada respecto de la última cuestión referida.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1393
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