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Fallos: 242:318 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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JORGE S. SUAREZ
PECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

Las preseripciones de los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional earecen de relación directa con la materia del pronunciamiento que, fundado en las circunstancias del caso y en la aplicación de la ley 14.436, deniega parcialmente aun procesado los beneficios de la amnistía (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal Generalidades.

La aserción de que el fallo "ha dejado de lado la vasta elaboración moderna que se ha desarrollado en torno a los llamados delitos políticos y a la cual responde elara y evidentemente la ley 14.436", no constituye una conereta cuestión federal bastante a sustentar la apelación.


RAFAEL A. SCIARRETTA v. FRANCISCA A. ESCUTIA ve SCIARRETTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de-normas locales de procedimientos. Casos varios.

Tanto lo atinente a la existencia de un hecho nuevo como a la apertura a prueba de la causa en segunda instancia, son cuestiones procesales ajenas a la jurisdieción extraordinaria; consecuentemente, enrecen de relación diresta con lo resuelto al respecto, las garantías de In defensa en juicio, de la igualdad y del debido proceso (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

La resolución que declara desierto el reeurso deducido para ante el tribunal de la enusa, incluso mediando un medido de apertura a prueba, es ajena a la instancia extraordinaria.

BARBARA H. E. STAUDT pr LEBER v. RICARDO STAUDT —sucesión—

RECUSACION.
La recusación sin enusa de los Ministros de la Corte Suprema es improcedente en el trámite de un recurso de queja, por no cumplirse, en el mismo, los extremos requeridos por la ley 3266 (3).

=> (1) 26 de noviembre.

2) 26 de noviembre, Fallos: 240:301 .

3) 26 de noviembre, Faliod: 236:626 .

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-242/pagina-318

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