decreto-ley 7672/63. nuestro país se ha obligado a juzgar a los nacionales y estranjeros imputados de delitos como el que se le asigna a aquél, cuando —como en el caso— no procediere la extradición contorme a la ley de la parte a la que se la solicita.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Respecto de la extradición de Arón Muravnik entiendo que corresponde confirmar lo resucito, dado que aun sin abrir juicio sobre cuál es el Tratado aplicable al caso, la opción formulada por el nombrado para ser juzgado en nuestro país, conforme lo autoriza el art. 669 del Código de Procedimientos en materia penal, torna abstracta la cuestión, En cuanto a si ese enjuiciamiento ante los tribunales argentinos resulta procedente según la legislación vigente, coincido el fullo en dar respuesta afirmativa al interrogante en virtud de lo normado en el art. 36 inc. 29) apartado IV) de la Convención Unica Sobre Estupefacientes del año 1961, ratificada por el Decreto-Ley 7672/63.
En efecto, tal precepto dispone con relación al cultivo producción, preparación, posesión, compra, venta, transporte, ete. de estupefacientes, que "los referidos delitos graves cometidos en el extranjero, tanto por nacionales como por extranjeros, serán juzgados por la Parte en cuyo territorio se haya cometido el delito, o por la Parte en cuyo territorio se encuentre el delincuente, si no procede la extradición de conformidad con la ley de Parte a la cual se la solicita, y si dicho delincuente no ha sido ya procesado o sentenciado".
Por ello, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada.
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1981. Mario Justo López.
SALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de setiembre de 1982.
Vistos los autos: "Muravnik, Arón o Rodríguez Benitez, Juan de Dios s/pedido de extradición de embajada de EE.UU".
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1379
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1379¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1379 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
