res, aguinaldo y vacaciones, por entender que no se había acreditado la existencia de una relación de dependencia—, se interpuso recurso extraordinario a fs. 91/93, concedido a fs. 98.
Que el mismo es improcedente sí los argumentos del a quo no fueron rebatidos en términos que satisfagan el requisito de fundamentación autónoma a que se refiere la jurisprudencia del Tribunal. Según esta exigencia, el escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian (Fallos: 302:155 , 283 y 582, entre muchos otros), lo que no se da en el caso, pues aquél se limita a sostener la aplicabilidad del art. 101 del Régimen de Contrato de Trabajo (to.) sín cuestionar debidamente la conclusión a que se hiciera referencia en el considerando anterior, Por vello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso interpuesto.
Con costas.
Avoro R. Ganmert: (según su voto) — AueLAnoo F. Rossi — Etías P. GUASTAvINo según su voto) — Césan BLacx — Cantos A. Resom.
Voto DEL Señon PresiDENTE Doctor Dos Aporro R. GABnecti
Y DEL Señon Ministro Docron Don Elías P. GUASTAVINO
Considerando:
1) Que contra la sentencia de Es. 82/87 del Tribunal del Trabajo N? 1 de Mar del Plata —que rechazó la demanda por cobro de haberes, aguinaldo y vacaciones, por entender que no se había acreditado la existencia de una relación de dependencia—, se interpuso recurso extraordinario a Es. 91/93, concedido a fs. 98.
2") Que el mismo es improcedente si los argumentos del a quo no fueron rebatidos en términos que satisfagan el requisito de fundamentación autónoma a que se refiere la jurisprudencia del Tribunal.
Según esta exigencia, el escrito respectivo debe contener una crítica
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1377
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