prolija de la sentencia impugnada, o sea, que ci apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian (Fallos: 302:155 , 263 y 582, entre muchos otros), lo que no se da en el caso, pues aquél se limita a sostener la aplicabilidad del art. 101 del Régimen de Contrato de Trabajo (to), sin cuestionar debidamente la conclusión a que se hiciera referencia en el considerando anterior, 3) Que la objeción de la parte recurrida de fs. 95/95 vta.
acerca de que el pronunciamiento apelado no emana del superior tribunal de la causa, no ha sido debidamente sustentada. En efecto la misma omite toda referencia a cuál sería el recurso que en particular posibilitaría la nueva instancia local, como así también a la norma específica que lo regula y a las circunstancias concretas, antecedentes, monto o indole de los agravios, «te. que la habilitarian, Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso interpuesto. Con costas.
Aporro H, Ganmert: — Etias P. GUASTAVINO.
ARON MURAVNIK
EXTRADICION. Extradición con países extranjeros. Generalidades.
Debe rechazarse el pedido de extradición efectuado conforme las disposi ciones del tratado suscripto por la República Argentina y los Estados Unidos de América el 21 de enero de 1972, ratificado por la ley 19764, en atención a la época en que el requerido habría cometido la infracción, que hace aplicable el anterior del 28 de setiembre de 1896, ratificado por ley 3759, donde el hecho incriminado —vinculado a estupelacientes— no fitura en la enumeración taxativa, exigida por el art. 27 de éste, IRISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
Resulta procedente el enjuiciamiento del requerido ante los tribunales areentinos, toda vez que de conformidad con el art, 36, imc, 25, apartado IV.
«e la Convención Unica sobre Estupefacientes del año e ratificada por
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1378
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