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Fallos: 304:1376 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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RECUHSO EXTRAORDINABIO: Reavisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Debe entenderse que no ha sido debidamente sustentada la objeción refe rida a que el pronunciamiento apelado no emana del superior tribunal de la causa, si la misma omite toda referencia a cuál sería el recurso «que en particular posibilitaría la meva instancia local, como así también a la ma específica que lo regula y a Las Grennstancias concretas, antecedestes, monto o indole de los agravios, etc. que la hallitarían (Voto de los Dres. Adolfo KR. Gabrielli y Elías P CGuastavino ),
DICTAMEN DEL ProcURADON GENERAL
Suprema Corte:

A mi modo de ver, la sentencia recurrida encuentra sustento suficiente en la afirmación del a quo según la cual las actoras no logran demostrar la prestación de servicios en relación de dependencia, argumento del que las recurrentes no se hacen debido cargo en su presentación de ls. 91/92, en la que se limitan a señalar la aplicabilidad al caso de lo dispuesto por el art. 101 del R.CT, (to.).

En tales condiciones, y habida cuenta del suficiente sustento que, por sí solo, confiere el pronunciamiento atacado el fundamento que mencioné anteriormente, considero que los agravios que se pretenden someter al conocimiento de V. E. carecen de entidad para permitir la apertura de la vía de excepción elegida.

Por ello, opino que cabe declarar improcedente el recurso de fs. 91/92. Buenos Aires, 21 de abril de 1982. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de setiembre de 1982.

Vistos los autos: "Perozzutti, Irma Ada y de Franceschi, Fulvia Franca e/Del Rosal, Alberto; Cesari, Jorge; Molezzi, Hugo "Gente de Espectáculos" s/cobro de haberes, aguinaldo y vacaciones", Considerando:

Que contra la sentencia de fs. 82/87 del Tribunal del Trabajo N? 1 de Mar del Plata —que rechazó la demanda por cobro de habe

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1376

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