visable en la instancia extraordinaría, máxime que la decisión recurrida que rechazó la pretensión de los actores de ser restítuidos a las categorías que habrían obtenido en virtud del convenio colectivo de trabujo 18/75 y el pago de las remuneraciones que les mbieran correspondido en hase a las mismas— no resulta irrazonable confrontada con el texto de la noma en cuestión (1).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad, El agravio referido al derecho de propiedad, así como la modificación de las leyes por otras posteriores, no da lugar —en principio— a cuestión constitucional alguna por cuanto nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos vi a la inalterabilidad de los mismos:
del mismo modo las disposiciones de convenios colectivos de trabajo pueden ser dejadas sin efecto por normas ulteriores, como consecuencia del ejercicio de las facultades propias del legislador (3).
I1EM1A ADA PERUZZOTTI y Oma v. ALBERTO DEL ROSAL y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso.
Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda por cobro de haberes, aguinaldo y vacaciones, si los argumentos del a quo no fueron rebatidos en términos que satisfagan el requisito de la fundamentación autónoma a que se refiere la jurisprudencia de la Corte. Según esta exigencia, el escrito respectivo debe contener una critica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian, lo que no se da en el caso, pues aquél se límita a sostener la aplicabilidad del art. 101 del Régimen de Contrato de Trabajo (t.0.) sin cuestionar debidamente la conclusión del a quo, en cuanto entendió que no se había acreditado la existencia de una relación de dependencia.
°) 28 de setiembre, Fallos: 300:700 : 301:508 2) Fallos: 301:008 .
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1375
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