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Fallos: 304:1361 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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CORTE SUPREMA.
La autoridad suprema de los fallos de la Corte se bas: sobre el supuesto de mantenerse dentro de los límites de su competencia. (Voto de los Dres.

César Black y Carlos A. Renom).

CORTE SUPREMA.
La facultad de los particulares para acudir ante los jueces en procura de tutela de los derechos que les asisten no autoriza a prescindir de los límites de la jurisdicción de la Corte Suprema —por excepcional que sea el caso, cuyo respeto cuidadoso le está impuesto por la grave naturaleza de su función institucional como cabeza de uno de los poderes del Estado; sus decisiones, por lo mismo que es suprema, una vez adoptadas en el ejer cicio de la competencia que la Constitución y la ley acuerdan, son finales Voto de los Dres. César Black y Carlos A. Renom)('),

HABEAS CORPUS,
Aunque el punteo de hábeas corpus efectuado escape —por no existir caso judicial concreto— a la competencia que acuerdan a la Corte Suprema los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24 del decreto-ley 1285/58, ello no implica oponer un rigorismo formal a la denuncia, sino limitaciones del poder jurisdiccional que derivan de la Constitución Nacional, o de su propia naturaleza, o de ordenamientos procesales que en sí no son :

repugnantes al sistema de garantías (Voto de los Dres. César Black y Carlos A. Renom) (3).


ASESORIA JURIDICA ner CONGRESO nn La NACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión fcteral. Cuestiones jederales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando se halla en tela de juicio el aleance asigmido a normas federales —inc. +) del art. 3 de la ley 21,383— y la decisión es adversa a las pretensiones del apelante.

1) Fallos: 234:541 ; 235:662 : 256:208 ; 254:443 ; 209:405 .

5) Causa "Mignone, M. C. s/hábeas corpus", del 22 de unio de 1978.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1361

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