cedente, pues en el caso de autos no ha mediado un error de concepto por parte del contribuyente, sino que éste ha pagado a raíz de imposición de la autoridad fiscal, por cuyo motivo no es aplicable la preseripción bienal establecida por el art. 24 de la ley 11.683 (t. 0.) que invocó el Fiseo demandado.
Que en cuanto al fondo del asunto, estima el suscripto, que debe ajustarse a lo resuelto por la Exma. Cámara en el caso análogo caratulado °°Gelly y Ervitti e/ Fisco Nacional", La Ley t. 46, pág. 626 en el que se deelaró gravables las ventas en el mercado interno de cueros piekelados, y dejar que el Superior reconsidere la jurisprudencia que ha sentado y de vida al respecto con arreglo a las probanzas de autos.
Por las consideraciones que anteceden, que Rechazando la demanda entablada por la Cía. Swift de La Plata S. A. e/ Fisco Nacional por repetición de la suma de $ 22.865,60 m/n.
Costas por su orden atento a que en la fecha de iniciación de la demanda la aetora contaba con jurisprudencia favorable a su tesis (Gaceta del Foro, t. 171, 457) y que hasta ahora la cuestión no ha sido todavía resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, — José Sartorio.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO Civil, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN LO
CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 13 de diciembre del954.
Vistos estos autos caratulados: "Cía. Swift de La Plata S. A. contra el Fisco Nacional sobre petición venidos en apelación per antes de El 196 vta. y 197 vtu., contra la sentencia de fs. 195 a 196, planteóse la siguiente cuestión :
¿Es justa la sentencia apelada? Sobre dieho punto el señor Juez Dr. Abelardo Jorge Montiel, dijo:
Que una vez más se trae a decisión del Tribunal la euestión —ya resuelta en los juicios "Gelly y Ervitti e/ Fisco Nacional" y "S. A. Lanera Argentina e/ Fiseo Nacional" — e saber si los cueros piekelados están sujetos al impuesto a ventas, De fs. 91 a fs, 97 vta, corre agregado el dictamen pericial del que fluye que el pickelado vendría a ser un pomo eo de conservación indispensable, Ahora bien, la cuestión en debate no finca en el hecho de la conservación de los cueros, sinó en saber si el pickelado
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:541
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