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Fallos: 304:1363 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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ciones es parte necesaria en la investig. ción de los hechos denunciados lo cual llevaría a la postre al dictado de una sentencia arbitraria.

Debate asimismo la afirmación de la Cámara en el sentido de que los agentes involucrados del ex Poder Legislativo, no pueden ser equiparados a los agentes de la Administración Pública Nacional. Y señala por último que deben tenerse presentes "las pautas sentadas por la Corte Suprema vinculadas a los conceptos de gravedad institucional e instituciones básicas de la Nación".

Il. —A mi modo de ver, el recurso es procedente toda vez que la solución del punto debatido puede afectar de modo final la posibilidad de intervenir en el proceso al órgano estatal recurrente, y lo resuelto se apoya en la interpretación de normas federales en sentido adverso 4 sus pretensiones (arg. de Fallos: 285:186 ).

En cuanto al fondo del asunto, estimo que resulta decisivo a fin de resolver la cuestión en debate determinar cual es la situación actual de los empleados adr nistrativos del ex Poder Legislativo. Al efecto debe tenerse presente que ante la ausencia de un Poder Legislativo a partir del momento en que se declara disuelto el Congreso Nacional según el punto 49 del Acta del Proceso de Reorganización Nacional, la subsistencia de su estructura administrativa no puede considerarse como una perduración de aquel poder inexistente sino que debe hallar un nuevo y adecuado encuadramiento dentro del actual esquema de poder.

Sobre el punto, pienso que cabe razón al apelante. En efecto, si bien coincido que la situación de tales empleados es particular y las normas en vigencia no permitirían una perfecta equiparación con aquellos que dependen de los organismos centralizados o descentralizados de la Administración Pública, al menos a los fines de la cuestión que aquí se debate, no puede considerárselos sino como dependiendo actualmente del Poder Administrador.

Así lo considero pues, a partir de la disolución de las Cámaras y de la sanción del decreto 18/76, publicado en el Boletín Oficial el 5 de abril de 1976, por el que se nombró un delegado por la Junta Militar en el Congreso de la Nación a fin de ejercer la superintendencia y contralor del gobierno en el área y asegurar la continuidad de los servicios administrativos, el personal afectado pasó a depender en for

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1363

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