ma directa del poder administrador, pues de él depende el delegado que asumió su dirección, No empece a ello la creación de la Comisión de Asesoramiento Legislativo dado que como su nombre lo indica y surge claramente del articulado de la ley 21.256, sus facultades son de asesoramiento en representación de las Fuerzas Armadas, llevándole al Poder Ejecutivo la interpretación del pensamiento militar conjunto respecto de asuntos trascendentes, interviniendo en la formación y sanción de las leyes como órgano asesor pero sin facultades legislativas, lis que quedan reservadas para el Presidente de la Nación según lo dispuesto en el Estatuto para el proceso de Reorganización Nacional.
Es decir, por tanto, que el Congreso, como titular del Poder Legislativo, ha dejado de funcionar y que, al resolver el Poder Administrador el mantenimiento de la estructura administrativa del mismo, ésta ha pasado a depender de la Presidencia de la Nación, no siendo sostenible por más atípica que se considere la situación, que los empleados que conforman dicha estructura hayan quedado en una situación de independencia administrativa respecto de los poderes que actualmente conforman el gobierno de la Nación.
Ello así, y dado que la ley 21.383 dispone en su art. 4 que cuando en el curso de un proceso judicial en sede penal se efectúa imputación formal contra un agente público por hechos vinculados con el ejercicio de su función, e. juez de la cause deberá poner esa circunstancia en conocimiento de la Fiscalia de Investigaciones Administrativas y prescribe asimismo que en tal hipótesis dicho organismo puede optar por proceder, según las facultades que le otorga el inc. d) in fine del art. 3, entre ellas asumir el ejercicio directo de la acción pública o impartir instrueciones a los fiscales y requerirle informes, debe concluirse que la pretensión que sustenta en autos dicha Fiscalía se encuentra amparada por las normas legales en vigencia.
Toda vez que, como queda de manifiesto, la solución del tema planteado no puede verse alterada sobre la base de consideraciones derivadas de la ubicación institucional de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, entiendo que no corresponde pronuncamiento alguno sobre el particular en las presentes actuaciones.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1364
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