57) Que, como el propio recurrente lo admite, no existe instrumento legal que determine formalmente la subordinación del organismo administrativo en cuestión a otro de superior jerarquía, lo cual impide a esta Corte equipararlo a los organismos centralizados o descentralizados de la Administración Pública Nacional.
6) Que en estas condiciones, atento que las atribuciones conferídas a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas por el inc. a) del artículo 3? de la ley 21.383, lo son únicamente con relación a los agentes que en dicha norma se incluyen, el personal administrativo del ex-cuerpo legislativo debe ser considerado al margen de tales presupuestos, 79) Que cuadra agregar que no obsta a lo expuesto la prerrogativa concedida al apelante por el art. 49 de la ley referida, de asumir el ejercicio directo de la ucción pública cuando en el curso de un proceso penal se efectuare imputación formal de delito contra un agente público por hechos vinculados a su función, toda vez que dicha regla debe ser interpretada en función de las taxativas disposiciones del art 37 mencionado.
Por ello, habicndo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto no admite la intervención de la recurrente en la presente causa.
Vonro K. GABIELLI — ABELARDO F. Ross — Etías P. Guasravinvo — Césan Back — Cantos A. RENOM.
ESTANISLAO ESTEBAN DOBRONIC y OTROS v. HEREDEROS
PE SALOMON BUNADER ,
RECURSO EXTRAONDINARIO: Bequivtos propios. Cuestiones no federales: tuterpretación de normas y actos comunes Es improcedente +1 recuno extraordinario deducido contra la sentencia aque declaró la mutidad albxoluta de la reforma introducida a una sociedad, eehazando la disolución de ta misma —rechimada por los uctores— y el p>
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1366
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