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Fallos: 304:1360 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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JUAN JOSE DEMARTINI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

La inteligencia que corresponde asignar a normas de carácter local, como son las que reglan el régimen del personal administrativo del Poder Judicial Ceyes 4637, 5143 y 5314 de la Provincia de Entre Ríos). es materia propia del tribuna! de la causa y ajena, por naturaleza, a la instancia extraordinaria (7) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senfencias arbitrarias, Improcedencia del recurso, Lo afirmado por el a que, en orden a que el cambio de la estructura bumeratica posterior al momento en que el recurrente se jubiló, no puede amtorizar la reubicación en el cargo que se pretende, no excede el marco de na decreta interpretación del problema propuesto, máxime cuando no se demuestra que el distinto escalafón establezca, en menoscabo del peticiona5, "na irracional regulación de las jerarquías del personal administrativo, MARIA EMMA Z n£ BUDINT y OTROs

HABEAS CORPES,
Dentro del manco del ordenamiento jurídico argentino, y una vez agotado e procedimiento judicial del hábeas corpus, el remedio de las situaciones de hecho referidas a desaparición de personas, no puede intentarse directa.

mente ante la Corte, sin desmedro de la separación e independencia de podores en que se basa muestro regimen republicano de gobierno, por lo que planteo es ajeno a la competencia originaria del Tribunal Carte. 100 y 101 de La Constitución Nacional (=), 25 de setiembre.

123 de setiembre. Fallos: 300:532 , 1680; 304:523 ; causa Gatti de Estas, María Ester s/pedido", del 22 de abril de 1982.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1360

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