CONGRESO NACIONAL.
Al haber sido disuelto el Congreso Nacional (art 4 del Acta de Proceso de Reorganización Nacio al) La Junta Militar dispuso por Dcereto 18/76 designar un delegado en el ambito del ex Poder Legislativo, como jefe de la Comisión de las Fuerzas Armadas en agué), a fin de que ejerza La su perintendencia y contralor de gobierno en dicha área, quedando investido de todos los atributos y competencias necesarias para asegurar la contidad de los servicios administrativos en dicha jurislicción De modo que no existe instrumento legal que subordine a la mencionada Comisión a otro de superior jerarquía. lo cual impide a la Corte equiparario + los organivmos centralizados o descentralizados de la Administración Pública
FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS,
Atento que las atribuciones conterídas a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas por el inc. a) del artículo 3 de la ley 21.383, lo son unicamente con relación a los agentes que en dicha norma se inciayen, el personal administrativo del ex cuerpo legislativo debe ser conside rado al margen de tales presupuestos. A ello no obsta La prerrogativa concedida a dicho organismo por el art. 4 de La referida ley, de asumir el ejercicio directo de la acción pública cuando en el curso de un proceso penal se eleetuare imputación formal de delito contra un agente público por hechos vinculados a su función, toda vez que dicha regla debe ser in terpretada en función de Les taxativas disposiciones del art. 37 mencionado,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
L— El Fiscal General interino a cargo de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas interpuso recurso extraordinario contra la resolución de la Sala IT de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, por la que no hace lugar a la pretensión del recurrente de constituirse como querellante en cl presente sumario, Sostiene en la presentación de que la decisión del tribunal provoca un agravio de orden institucional en cuanto desconoce el carácter de integrante del Ministerio Público de ese organismo y lo ubica dentro del poder administrador. Afirma también que en caso de mantenerse el fallo recurrido se encontraría afectado el debido proceso pues se impide la intervención de un órgano que por la naturaleza de sus fun
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1362
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