Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 304:1319 de la CSJN Argentina - Año: 1982

Anterior ... | Siguiente ...

BANCO xr HURLINGHAM S.A, RECURSO EXTRAOHDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la resolución del Banco Central por a cual revocó la autorizac.ón para funcionar a uno entidad bancaria, por considerar que el interventor designado por la Comisión Nacional de Recuperación Patrimonial estremó las medidas necesarias para mantener activa a dicha entidad, aceptando finalmente que se líquidara, y que el reconocimiento expreso de quien tenía a su cargo la administración obstaba a que realizara el sumario para tal fin. Ello así, pues los agravios del apelante remiten al análisis de cuestiones de hecho y prueba ajenas al remedio de excepción y resueltas con argumentos que prestan a lo decidido sustento bastante que impiden su descalificación como acto jurisdiccional ('),
FRANCISCO JOSE FURLAN y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Corresponde desestimar los agravios contra el pronunciamiento apelado —en cuanto impugnan el criterio adoptado por el tribunal para decretar que los gastos causídicos originados en primera instancia, en el juicio sobre homologación de convenio de desalojo, deberian correr por su orden=—.

toda vez que el a quo ha dado razones sulicientes de hecho y de derecho procesal local para considerar que la discusión sobre el tema vinculado a la imposición de costas se encontraba precluido, como consecuencia de interpretar el silencio del juez de grado en orden a tal punto, como una decisión en el sentido de distribuirlas por su orden, y resolver que no puede, por ende, volverse sobre dicho tema en el incidente de estimación de hase económica.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Tribunal Superior, Debe desestimarse el agravio relativo a la reducción de los honorarios que le fueran regulados en la instancia anterior, si la decisión atacada no constituye el fallo final de la causa. Ello así, pues no se ha procedido al 1) 16 de setiembre.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1319

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1319 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos