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Fallos: 304:1317 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de setiembre de 1982.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Banco de Italia y Río de la Plata €e/Borda, Héctor Rogelio y otra", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial, confirmatorio del fallo de primera instancia que desestimó el pedido de corrección del convenio de mutuo en dólares con garantía hipotecaria, lormulado por los demandados con posterioridad a la sentencia que los condenó al cumplimiento de dicho contrato en los términos pactados, aquéllos interpusieron recurso extraordinario y su denegatoria orígina la presente queja 2") Que lo atinente a la existencia o inexistencia de cosa juzgada así como lo relativo a la pérdida de una facultad procesal en virtud del principio de preclusión, constituyen temas reservados a los jueces de la causa y ajenos, como regla, a la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 297:55102 :417, entre otros), principio del que no cabe apartarse en la especie toda vez que el fallo se apoya, sobre el punto, en razones no federales que lo sustentan como acto jurisdiccional, 3") Que a ese fin bastan, en efecto, las consideraciones de la Cámara relativas a que existe sentencia firme "condenando el cumplimiento de la convención conforme a sus términos", que "devino inalterable por la fuerza, autoridad y eficacia de la cosa juzgada"; al carácter de orden público de dicho instituto; al hecho de que los demandados no sufrieron menoscabo alguno en la defensa de sus derechos; y a los límites de la competencia del juez posterior u la sentencia firme según lo dispuesto en el art. 166 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , aseveración esta —por otra parte que el recurso no controvierte, 4") Que, además, el a quo puntualizó, refiriéndose a los accionados, que sí hubiera "mediado cumplimiento oportuno de los términos del mutuo las circunstancias sobrevinientes que se alegan como

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1317

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