lidades reglamentarias —depósito de los mismos en una cuenta especial— ho desobligat a la empresa, y 00 descartan una defraudación en su per fico, con posible afección del patrimonio nacional (1).
BANCO 0 ITALIA y RIO ve La PLATA y HECTOR BOGELIO
BORDA y Ora GECEHSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no Jederedes, Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzguda, Es improcedente el recurso extriordimario deducido contra la sentencia que desestimó el pedido de corrección del convenio de mutuo en dólares con garantia hipotecaria formulado por los demandados con posterioridad a la sentencia que los condenó al cumplimiento del contrato en los términos pactados, Ello así, pues lo atínente a la existencia o inevistencia de cosa ¡meguda, así como lo relativo a la pérdida de una Escultad procesal en virtud del principio de prectusión, constituyen temas reservados a los jueces de la causa y ajenos a la instancia del art. 14 de la ley 48, primo apíicable al caso, toda vez que el fallo se apoya en razones no federales —eferidas a la existencia de sentencia firme condenando al cumplimiento de la comención, al carácter de orden público de la cosa juzga e y a los limites de la competencia del juez posterior a la sentencia fir me— que lo sustentan como acto jurisdiccional, RLCURSO. EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento, Debe desvcharse el agravio deducido contra la sentencia que —al desestimar el pedido de corrección del convenio de mutuo en dólares con amaraDe tia hipotecaria, formulado por los demandados con posterioridad a la sentencia que los condenó af cumplimiento del contrato— pntualizó que si hubiera mediado cumplimiento oportuno de los términos del mutio, las crrcunstarcias abrevinientes que se alegin como justificativo no habrían afectado a los accionados, Elo así, pues los reparos formulados se Jimi tana una mera discrepancia en orden al carácter de préstamo en moncia eMempera, € Mocan precedentes que, si bien propician soluciones de equídad para palíar las consecuencias del proceso inflacionario en el ámbito contractual, no se refieren a sipuestos análogos al caso.
0) Made setiembre.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1316
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