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Fallos: 304:1311 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Dejensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Deben desestimarse los agravios atinentes a que la sentencia impugnada ha invertido el principio de la carga de la prueba, toda vez que, el fallo en ese aspecto sólo se limita a rechazar lo expresado por los prevenidos respecto al tiempo en que cesaron en la fabricación de armas, al ser insuficientes sus manifestaciones para controvertir la prueba de cargo, especialmente integrada por el secuestro del material fabricado y de las herramientas y muquínarías destinadas a tal fin, como así también por la percepción de sumas de dinero por parte de los imputados como pago de aquellos trabajos con posterioridad a la vigencia de la ley 21.268.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales: art. 18.

No guarda relación directa con la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional cuya violación se invoca, el agravio del recurrente según el cual al condenarse a aquéllos se les ha aplicado una ley que no se hallaba vigente al tiempo de producirse los hecnos que se les reprochan. Ello así, pues las condenas dictadas por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que encimdró las conductas dentro de las disposiciones de la ley 21.288, lo fueron sobre la base de tener por acreditado que la fabricación de armas por parte de los acusados se extendió más allá de la fecha de promulgación de dicha ley por lo cual sus conductas quedaron aprehendidas dentro de sus previsiones (Voto de los Dres. César Black y Carlos A. Renom).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El agravio del recurrente según el cual al condenarse a los acusados se les ha aplicado una ley que no se hallaba vigente al tiempo de producirse los hechos que se les reprochan, no tiene, a mi juicio, relación directa con la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional cuya violación se invoca. Así lo entiendo, porque las condenas dictadas por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que encuadró las conductas dentro de las disposiciones de la ley 21.268, lo fueron sobre la base de tener por acreditado que la fabricación de armas por parte de los acusados se extendió más allá de la fecha de promulgación de dicha ley por lo cual sus conductas quedaron aprehendidas dentro de

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1311

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