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Fallos: 304:1313 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1313 por las cuales se los condena. Ello así, agregan, toda vez que el fallo prolonga en el tiempo, en forma arbitraria, la conducta de los imputados para hacerlas coincidir con la vigencia de la ley referida. Asimismo, se agravian de que se ha omitido considerar prueba conducente para determinar que la fabricación de las urmas efectuada por los prevenidos lo fue con anterioridad al 24 de marzo de 1976. Finalmente reclaman la reparación del principio penal que establece la no inver sión de la carga de la prueba.

37) Que esta Corte, atendiendo a las características peculiares del juicio ante los tribunales castrenses y a las deficiencias que pudiere haber en lo relativo al derecho de defensa, ha soslayado obstáculos de naturaleza formal que, normalmente, hubiesen constituido un impedimento para la procedencia del recurso, lo que permite obviar los óbices resultantes de la introducción de las cuestiones federales sólo al presentar el recurso extraordinario, ya que ella ha sido la primera oportunidad que tuvieron los condenados de contar con asistencia letrada (Fallos: 265:91 ; 300:1173 ; 301:419 ).

4") Que los agravios vinculados a la aplicación de la ley 21.268 a hechos perpetrados con anterioridad a su vigencia no pueden ser admitidos. Ello así, pues tales objeciones están enderazadas a refutar el criterio con el cual los jueces de la causa apreciaron las probanzas allegadas y tuvieron por acreditado que la actividad delictiva de los esusantes, en lo que hace a la fabricación ilegítima de armas, se pro— doo hemo condenó, aspecto este exento de censura en la instancia extraordinaria, máxime en hipótesis como la ocurrente en que los sentenciantes proceden como jurados en la apreciación de la prueba rendida (Fallos:

298:286 : 300:1173 ).

57) Que, finalmente, tampoco resulta atendible la queja relativa a la inversión de la carga de la prueba, pues el fallo en ese aspecto sólo se limita a desechar lo expresado por los prevenidos respecto al tiempo en que cesaron en la fabricación de las armas, al ser insuficientes sus manifestaciones para controvertir la prueba de cargo, especialmente integrada por el secuestro del material fabricado y de las herramientas y maquinarias destinadas a tal fin, como así también por la percepción de las sumas de dinero como pago de aquellos trabajos, con posterioridad a la vigencia de la ley 21.268.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1313

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