Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente deposite la suma de seiscientos setenta y nueve mil cien pesos $ 679.100) en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y dentro del quinto día, bajo apercibimiento de ejecución.
Avorro KR, GABRELL! — ABELARDO F, Ross — Etías P. Guastavino — Césan Bac (segn su voto) — Cantos A. REnom (según su voto).
Voto DE Los Señores Miistros Docrores Don Césan Brack Y Dos Cantos A. Renos Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos expuestos por el Señor Procurador General en su dictamen, los que cabe dar aquí por reproducidos en mérito a la brevedad.
Por ello, se desestima la queja; intimese a la parte recurrente deposite la suma de seiscientos setenta y nueve mil cien pesos ($ 679.100) en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y dentro del quinto día, bajo apercibimiento, de ejecución.
Césan Back — Carros A. REvoM.
NILDA MABEL GOMEZ or: MARELLI y Omna v. PROVINCIA DE MISIONES
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y sarantías. Dejensa en juicio. Procedimiento y sentencia, Corresponde atender alos agravios del recurso extraordinario con la amplitud que exige la garantía de la defensa en Muicio. aún no habiéndose interpuesto recurso de queja, pues el debido resguardo del derecho de la parte no puede considerarse restringido por la situación motivada por el a quo, |
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1314
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1314¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1314 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
