Intimamente ligado a ello se encuentra el restante agravio referido a una supuesta inversión de la carga de la prueba, el que considero que también debe ser desestimado pues la sentencia se límita a sos tener, a mi juicio sin arbitrariedad, que las solas manifestaciones de los acusados referidas a la fecha en que cesaron de fubricar armas, no alcanzan a desvirtuar las probanzas reunidas mediante los secuestros de matería prima y herramientas efectivizados al ser detenidos tconf. Es. 15421542 vta.), En tales condiciones, determinar el acierto de la sentencia en cuanto decide, suscita una controversia cuya naturaleza resulta a mi entender ajena al tema constitucional, Por +. opino que corresponde desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 19 de marzo de 1981, Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de setiembre de 1982.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Abogado Defensor de Rodolfo Stalzer y otros en la causa Engstrom, Juan y otros $ fabricación ilegítima de armas", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que el recurso extraordinario cuya denegatoria motiva esta queja, se interpuso contra La sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que confirmó la dictada por el Consejo de Guerra Especial Estable N" 1, y condenó a los imputados Stalzer, Muller y Scherzer a las penas de diez, ocho y siete años de reclusión e inhabilitación absoluta perpetua, respectivamente, como autores responsables del delito de fabricación ilegítima de armas (art. 4 de la ley 21.268 y 19 bís del Código Penal).
2) Que los apelantes sostienen que la aplicación de la ley 21.268 vulnera las garantías consagradas por el art. 18 de la Constitución Nacional, pues las penas impuestas con base en dicha ley fueron instituidas con posterioridad al tiempo de la consumación de los hechos
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1312
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1312
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1312 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos