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Fallos: 304:1292 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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para el tratamiento de la cuestión analizada, previa remisión de copia integra de la presente al organismo mencionado.

Regístrese, tómese nota y cúmplase.

Césan Back — Cantos A. REnom.


ANTONIA S. vr DI DONATO
SUPERINTENDENCIA.
Sí las sanciones impuestas a profesionales y litigantes por los jueces de la cansa lo fueron en uso de sus facultades disciplinarias que le otorga la leEnlación y no en ejercicio de la superintendencia —como en el caso— la mvocición por la Corte resulta inaterdible (1),
ENKIQUE MAKIO ASBERT

ESTADO DE SITIO
Asiste 4 los jueces la facultad de electuar el control de razonabilidad sobre la aplicación concreta de las medidas derivadas del estado de sitio (2),
ESTADO PE SITIO
Sobre la buse de antecedentes de la Corte el mantenimiento del arresto en su forma más rigurosa excede Ta necesidad que imponen las actuales circiunstancias del país. de manera que corresponde modificar el modo de cumpli miento de La medida o, en su caso, acordar el derecho a salir del puís, seztin mejor lo estime el Poder Ejecutivo para la preservación de La sogusidad Nacional (°).

0) 7 de etiombre. Fallos: 300:556 ; 302:519 , 593, 9) 9 de setiembre, Fallos: 298:441 ; 301:771 .

7) Fallos: 503:696 . 304:1027 , 1098, 1210.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1292

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