tanto, esta acción de amparo que fue rechazada en forma definitiva por la sentencia del Superior Tribunal Provincial que ahora se cuestiona por la vía extraordinaria.
Al dictaminar en la causa C. 505, L. XVII "Carrizo Coito, Sergio" sentencia del 10 de octubre de 1980), recordé que las Naciones son, todavía, las grandes protagonistas de la historia y dije también que para que sea lo que tiene que ser y como tiene que ser, la Nación se integra y se representa a través de sus simbolos y, en consecuencia la falta de devoción y aún de respeto por parte de sus integrantes puede constituir cn determinadas circunstancias un atentado contra ella. Pero, destaqué asimismo que la Nación Argentina —en cuanto integrado conjunto humano— está entrañable e inseparablemente unida por mandato de su historia a la República Argentina —en cuanto estilo de vida— con sus propios valores simbolizados por la Constitución Nacional y los derechos por ella protegidos y expresé que ello obligaba a una prudente evaluación, en cada caso, a fin de no permitir que quedaran escindidas la Nación y la República.
Una evaluación de tales bases es, en mi opinión, la que dio origen a los principios expuestos por V. E. al resolver el caso que se encuentra registrado en Fallos: 301:151 .
Se trataba también, en aquel caso, de menores a quienes se había negado el derecho de cursar estudios primarios en escuelas públicas por haberse negado a reverenciar los simbolos patrios como ¿nsecuencia de la enseñanza religiosa impartida por sus padres.
Y. E. destacó entonces que la medida adoptada mo parecía haber valorado adecuadamente que la actitud pasiva que se les imputaba era más fácilmer te explicable en términos de debida obediencia a la autoridad paterna que como una razonada falta de respeto a los símbolos aludidos.
Puso también de relieve que es precisamente la escuela el lugar en que se trasmite el conocimiento y comprensión del significado de los símbolos e imágenes representativos de la nacionalidad y expresó que negar el acceso a ella a quienes no están habilitados para apreciar por sí mismos el valor de tales bienes es "impedir eventualmente la formación posterior del propio juicio y minimizar la función educativa de la enseñanza primaria".
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1297
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