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Fallos: 304:1296 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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ciencia, exigible por los órganos jurisdiccionales del Estado. Ello no implica en forma alguna desconocer validez cn determinados supuestos a la men cionada "objeción" para la realización de cierios hechos, pero no puede fundarse en elta una exención de las consecuencias que tal incumplimiento traería aparejado aceptarlo implica crear un régimen de escepción que, de multiplicarse cualquiera fuera su causa, conclucaría la unidad nacional (Disidencía de los Dres. Céar Black y Carlos A. Renom).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y norantías. Derecho de enscñar y aprender Tratándose de escuelas públicas, la obligatoriedad del régimen de la ensehanza primaria presupone el cumplimiento de sus disposiciones por parte de los educandos; sí la Hamuda "objeción de conciencia", los pone en colisión, MI a cargo del escrupuloso cargar con las consecuencias de su actitud sobre cuya bondad 10 corresponde al Tribunal juzgar— traducióndose las mismas en la posibilidad de recurrir a un establecimiento o remiir libre.

mente los examenes correspondientes (Disidencia de los Dres. César Black y Carlos A. Renom).

MUBOLOS PATRIOS,
Los simbolos patrios reflejan, para los ciudadanos, el consenso de los valoe fundamentales de la comunidad, que es la hase de la convivencia; por ello, el Estado, fuera de toda duda, puede exigir de sus habitantes el respeto de los mismos. Ese respeto se pone de manitiesto en las relaciones internacionales: así, cuando se recibe a un jefe de estado estranjero, se ejecuta su himno macional y el visitante saluda a nuestra hamdera, con prescindencia de las íntimas convicciones que respecto al sistema social y político de cada puts puedan tener el huésped y su anfitrión (Disidencia de los Dres, César Buck y Carlos A. Renom),
DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Según se desprende de las constancias de esta exusa el menor Luis Hernán Ascencio, fue excluido de los registros de la Escuela N" 44 de la Ciudad de Río Gallegos por negarse a cumplir con las actividades destinadas a honrar los símbolos patrios en virtud de profesar la religión de los Testigos de Jehová.

Su padre entendió que tal medida afectaba el derecho de aprender que garantiza el art. 14 de la Constitución Nacional y dedujo, por

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1296

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