media la privación del derecho de aprender (art, 14 de la Constitución Nacional) directamente re'acionado con la continuación del cico primario obligatorio, CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos y mcrantias Derecho de enseñar y aprender El educulor natural es el padre que confía al maestro una parte de La subime misión que le incumbe sobre la tierra respecto de sus hijos; pero del euttivo del espíritu, no sólo se sigue La vigorización del individuo; se sigue la vigorización de las sociedades; por consiguiente, hay un interés colectivo concorte y concurrente con el interés individual en materia de enseñanza de donde surge que fa sociedad puede y debe tomar intervención en ell:
CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de enseñar y aprender En toda Nación libre la escuela debe realizar estos tres conceptos: crear su cultura humana, encaminandola a fortalecer y perpetuar la mcionalidad y hacer al pueblo capaz de gobernarse por sí mismo y realizar con verdad los propósitos mwnerales y especiales de la Constitución, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gurantías. Generalidades.
Los derechos y garantías individustes que la Constitución Nacional consagra o tienen caracter absoluto y se ejercen con arreglo a Las leyes que los reslamentan, Las cuales, siendo razonables, no pueden impugnare con éxito, sobre hase constitucional, dependiendo dicha razonabilidad de la adecuación de los textos legales a un fin sujeto a reglamentación legal y de la ausencia sde imiruielad manifiesta, ACCION DE AMPAÑO:- Actos u omisiones de autoridades públicas, Requisitos.
Meentidad o arbitrariedad manifiestas.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó la acción de amparo mocuda en nombre y representación del menor que fuera excluido de la escuela primaria provincial por resolución ministerial. Ello así, si la resolucon impugnada, al establecer directamente La sanción expulsiva como única v inmediata consecuencia posible Frente a da comprobación de haberse nerado el alumno 4 reverenciar los símbolos patrios, resulta excesiva —prescmbiendo de si dicha sanción entraba dentro de las facultades del úngano— Me aprecta que no se han invocado antecedentes desfavorables respecto del alemno que cumplió normalmente anteriores cielos escolares pues te mpide completar la educación primaria obligatoria, maxme ante las pres cisnes del régimen educacional de la Provincia de Santa Cruz que en la ley 263 ha previsto un sistema gradual y progresivo de sanciones, inclusive
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1294
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1294
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1294 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos