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Fallos: 304:1295 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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a los padres, pudiendo sólo en circunstancias extremas concebirse la espu' sión como sanción Final.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de enseñar y uprender, No puede hacerse recaer indiscriminadamente sobre un menor de 12 años —impúber y por ende de capacidad limitada, sometido a la autoridad y poder de sus padres, a quienes debe respeto y obediencia, y no punible— la máxima sanción impuesta —expulsión por haberse negado a reverenciar los simbolos patríos—, máxime si se atiende a que es en su beneficio y de la comunidad toda que el maestro ha de proveer 4 la formación integral cel niño, rectificando si es necesario los errores o desviaciones de que adolezta, ton mayor razón cuando se trata de inculcar el conocimiento y compres sión del auténtico significado de los símbolos patrios, del que deriva la universal actitud de respeto adoptada por ¡os ciudadanos frente a ellos.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gurantias. Generalidades, Las garantias contenidas en la Constitución Nacional no son absolutas, sino que se encuentran limitadas por las leyes que reglamentar su ejercicio y del ejercicio de las predichas libertades, no puede nunca resuttar un efecto distinto de los queridos o deseados por nuestros constituyentes y que fueran enumerados en el Preámbulo. El primer objetivo que él se fifa es el de constituir la unión nacional, que no solamente implica una unión de límites políticos sino la unidad territorial y espiritual de todos los habitantes del tcrritorío macional, una de las expresiones de esta unidad, de este Jogro conseguido luego de incesantes luchas fratrícidas, es la adecuada honra a los simbolos patrios, honra de la que nadie puede considerarse exento, menos aún amparándose en una libertad constitucional que se entiende como tal en la medida en que no se aparte del marco principista contenido en el Preámbulo (Disidencia de los Dres. César Black y Carlos A. Renom).

SIMBOLOS PATRIOS.
La aplicación de una sanción disciplinaría o penal a los habitantes de umestro suelo que no presten la debida honra a los simbolos nacionales, aparece como la conclusión necesaria de los principios contenidos en el Preimblo de la Constitución Nacional, toda vez que tiende a preservar la tnidad macional (Disidencia de los Dres. César Black y Carlos A. Renom).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Generalidades.

Reconocerle relevancia a la mera "objeción de conciencia" por el hecho de que apele a fundamentaciones religiosas, implica dejar de lado el deber de los ciudadanos para con la sociedad temporal que integran, deber que por ser exigencia de la justicia general o legal es además un imperativo de con

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1295

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