CELIA ADRIANA MARINO
ESTADO DE SITIO,
Si bien la Corte ha sostenido invariablemente que no es revisable la de cisión de los poderes políticos de declarar el estado de sitio, ella ha reivindicado para el Poder Judicial en general y especialmente para si, en su earácter de tribunal de garantías constitucionales, el control jurisdicciomal sobre la aplicación concreta de tales poderes. Dicho control, lejos de retraerse en la emergencia, debe desarrollarse hasta donde convergen sus competencias y los valores de la sociedad argentina confiados a su custodía.
ESTADO DE SITIO.
La potestad para establecer la suspensión de garantías que el estado de sito importa tiene, en el sistema republicano de gobierno, su necesario contrapeso en la facultad de los jueces de prevenir que en los casos coneretos esa suspensión no afecte los derechos de los ciudadanos más allá de lo tolerado vor los arts. 23 y 95 de la Constitución Nacional.
ESTADO DE SITIO.
Sobre la base de antecedentes de la Corte y en las actuales circunstancias del país, la indefinida denegatoría de la opción para salir del país importaría reducirla al mero ejercicio del derecho de peticionar de tal modo que equivaldría a su supresión, contradiciendo el art. 19 del Acta institucional del 1v de setiembre de 1977, que dejó expresamente sin efecto la suspensión del derecho de optar,
ESTADO DE SITIO.
$1 el arresto de la beneficiaria se ha prolongado por más de sicte años y el derecho de opción para salir del país le fue rechazado en cuatro oportunidades, corresponde hacer lugar a la acción de hábeas corpus, debiendo modificane la forma de arresto bajo el régimen de libertad vigilada o autorizarse la salida del puís, Ello asi, pues interpretar, en las particulares circunstancias de la causa, que tan prolongada denegatoría se en.
cuentra dentro de las condiciones, pautas y plazos que la ley 21.650 establece, equivaldría a sostener que ella ha excedido los límites de razo.
mabilidad que determina el at. 28 de la Constitución Nacional y, por consiguiente, no puede constituir una inteligencia adecuada de sus dispo siciones a la luz de la doctrina de la Corte en matería de hermenéutica legal, pues conduciría aniquilar lo previsto en los arts. 23 y 95 y resultaría contrapuesta a la decisión de restablecer la garantía.
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1027
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1027¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1027 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
