Considerando:
19) Que el señor Procurador General de la Nación hizo saber a esta Corte la conducta observada por el señor Fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Dr. Pericles Festorazzi, quien en el ejercicio de sus funciones habría omitido dar cumplimiento a directivas que le fueron impartidas en virtud de las facultades de dirección y contralor del Ministerio Público que son propias a aquel magistrado.
27) Que por Resolución N" 1349 del 15 de octubre del año 1981 esta Corte de conformidad con el dictamen del señor Procurador General de la Nación, dio traslado por el término de quince días al señor Fiscal de Cámara, con arreglo a lo establecido por el art. 22 de la ley 21,374 modificada por la ley 21.918 y concordantes, y suspendió preventivamente a dicho magistrado, con goce de sueldo.
Cumplido el traslado, se produjo el descargo que corre a fs. 95 y siguientes.
37) Que el señor Fiscal de Cámara admite que las directivas a que se refiere el señor Procurador General han sido dictadas cn el .
marco de la competencia legal de éste, y no niega haberlas recibido, ní que con arreglo a ellas le incumbia interponer recurso extraordinario en los casos en que se resolviera en contra de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional en ejercicio de la atribución que le confiere el art. 23 de la Constitución Nacional.
Sostiene, en cambio, que el pronunciamiento dictado por esta Corte in re "Moya, Benito Alberto", sentencia del 15 de mayo del año 1981, y la reforma introducida por la ley 22.383 al art. 521 del Código de Procedimientos en Materia Penal, circunstancias a las que se sumaría el hecho de no haber recibido posteriormente directivas sobre el modo de actuar, justifican su actitud de dejar consentir la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia del 13 de agosto de 1981, en la causa "Belsky, Analía Caamaño de s/interpone recurso de hábeas corpus en favor de Moisés José Belsky", por la cual se hizo lugar a la acción, librándose oficio al Poder Ejecutivo Nacional a fin de que se hiciera efectiva la salida del país del beneficiario, o de lo contrario dispusicse su libertad.
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1287
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1287
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1287 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos