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Fallos: 304:1251 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Debe desestimarse el agravio referido a la presunta violación del art. 111 de la Constitución de San Luís si —sin perívicio de vincularse com las facultades de los tribumales provinciales, el alcance de su jurisdicción. y la forma en que ejercen su ministerio, matería que escapa a la instancia extraordinaria en" virtud del respeto debido a las atribuciones de las provínejas de darse sus propias constituciones y de regirse por ellas— la mencionada impugnación supone un intento inadmisible de volver sobre cuestiones ya resueltas por la Corte en su anterior pronunciamiento (Disidencia del Dr. Adolfo R. Gabrielli)
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Superior Tribunal de Justicia de San Luis (fs. 1150/1178, toliatura de los autos principales) hizo lugar a la acción contenciosoadministrativa y en consecuencia declaró la nulidad del decreto provincial 27-0-70, acogiendo la demanda por daños y perjuicios y, en su mérito condenó 4 la Municipalidad de San Luis al pago de la indemnización correspondiente.

Contra este pronunciamiento interpuso recurso extraordinario la demandada (fs. 1192/1208) que le fue denegado a fs, 1259/1261, lo que motivó esta presentación directa.

LU
A mi modo de ver la apelación es formalmente procedente respecto a los agravios enunciados como "primera arbitrariedad" y "cuarta arbitrariedad" (fs. 1193 y vta.) en cuanto remiten a la interpretación de un fallo anterior de V.E. (Fallos: 298:584 ).

Las restantes cuestiones invocadas en el lugar citado supra, remiten a la interpretación de normas de derecho común y público local, lo que resulta ajeno a esta instancia, de acuerdo a doctrina reiterada desde antiguo por V.E y, por lo demás, los dichos del recurrente solo traducen la mera discrepancia de aquél con la solución dada por el a quo, la que, al margen de su acierto o error, se apoya en suficientes fundamentos de hecho y derecho que bastan para sustentar la sentencia, respecto al punto, como acto jurisdiccional válido.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1251

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