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Fallos: 304:1198 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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netti Ltda. c/Provincia de Santa Fe s/recurso contenciosoadministra tivo de plena jurisdicción" del 27 de mayo de 1982, etc.).

5") Que no está desconocido que la demandada es prestataria del servicio público telefónico sujeto a la jurisdicción federal pues, como lo ha dicho este Tribunal desde antiguo, constituye comercio (Fallos:

154:104 ; 199:445 : 257:169 ; 299:149 ), forma parte del sistema general de comunicaciones y tiende a promover la prosperidad del país entero y adelanto y bienestar general, En efecto, no cabe vacilar sobre la existencia de las mecesarias atribuciones nacionales para reglamentar los servicios telefónicos que exceden el ámbito local ni cuestionar que el legislador nacional pueda dictar normas, en principio, sobre aspectos de las actividades interiores de las provincias susceptibles de menoscabar u obstriir el comercio interprovincial o exterior, o perturbar el bienestar general en el orden nacional (Fallos: 299:150 , considerando 79, y sus citas).

6?) Que sin embargo. según lo ha establecido en reiteradas oportunidades esta Corte, no basta la existencia de la jurisdicción nacional, en este caso sobre el servicio telefónico, para excluir el dominio público provincial. Tal dominio autoriza a las provincias a ejercer todas las facultades que les sean inherentes en tanto no traben el comercio ni las atribuciones propias y específicas del Gobierno Federal (doctrina de Fallos: 111:179 ; 297:236 , considerandos 3? y 47, y sus citas). i 79) Que debe advertirse que el litigio no concieme a una cuestión vinculada a la determinación de las tarifas, como lo fue en Fallos:

250:154 ; 257:159 ; 299:150 , entre otros y cuya importancia resulta obvia para integrar la ecuación financiera propia de la nota de regularidad del servicio público, Tampoco el tema refiere a una discusión sobre los poderes impositivos locales respecto a los servicios telefónicos (Fallos: 154:104 ; 189:272 ; 192:234 ; 198:445 ; 213:488 ).

Asimismo debe puntualizarse que no es del caso una pretensión provincial de inmiscuirse en la regulación de las actividades o servicios especificos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, sino del ejercicio, en la forma más general, del poder de policía sobre los ' caminos u obras de desagúe del dominio público provincial, sin desviarse en ese ejercicio, de las finalidades propias de tal poder, por lo que no se justifica, en el sub examine, el temor de que los particula

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1198

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