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Fallos: 304:1196 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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mismo problema de autos, esta Corte desechó la queja por falta de adecuada fundamentación sin expedirse, por ende, sobre el fondo de la cuestión.

Por ello. y contormidad del Señor Procurador General, se rechaza la demanda, con costas por su orden atento la mituraleza de la cuestión planteada, Anorro R. Gariert: — ABELamDo F. Rossi — Etíss P. Guastavino (en disidencia) — Césan Brack — Cantos A. RENom.

Disiescia ver SEon Misistio Doctor Dos Etias P. GUASTAvINO Resulta:

1 Que La Provincia de Buenos Aires reclama a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones las sumas pagadas en concepto de remoción y reinstalación de las plantas telefónicas ubicadas en la localidad de Villa Bosch como consecuencia de las obras del desagúe pluvial realizadas por la actora que determinaron su traslado.

Sostiene que la postura de la demandada que pretendió sc le abonaran esas sumas se basó en una norma inconstitucional como lo es el art. 43 de la ley 19.798. Para ello, afirma que sólo es titular de un permiso de uso cuyo carácter precario destaca y que tal condición de la ocupación del dominio público provincial no le confiere derecho alguno a resarcimiento ní puede obstar al ejercicio del poder de policra local por lo que la norma impugnada resulta, en defintiva, contraria a los principios que emanan del art. 104 de la Constitución.

IDA Is. 416 se amplía la demanda desarrollándose nuevas consideraciones y citándose jurisprudencia sobre la cuestión en debate.

HI) A fs 27 31 contesta la Empresa Nacional de Telecomunicaciones. Deticnde la constitucionóidad del ya citado art. 43 destacanco las atribuciones del gobierno federal y el carácter del servicio de telecomunicaciones que emana del inc. 16, del art. 67 de la Ley Funthamental, Puntualiza, asimismo, los aicances de las facultades reser

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1196

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