rismos locales retrocedan a las viejas formas de aislamiento y dispersión que singularizaron a la etapa preconstitucional. Di lo expuesto, Cabe concluir que no se plantea una pretensión de someter el servicio telefónico a un régimen bi o plurijurisdiccional, sino la armonización de la jurisdicción nacional con las atribuciones del dominio público provincial, rectamente entendidas.
87) Que en virtud de la armonización entre las derivaciones del dominio y de la jurisdicción las atribuciones nacionales referidas en el considerando 5? no excluyen los poderes locales, compatibles con aquéllas, en la medida en que no interfieran ni obstruyan los fines que sustentan la jurisdicción nacional y por ello, con dicha reserva, no hay óbice para la subsistencia del poder local de policia (doctrina de Fullos: 257:159 , considerando 9"; 297:236 , considerando 39 y 299:150 , considerando 8). Por tanto no debe preterirse la importancia que para la decisión del problema en análisis derive del principio según el cual compete a las provincias el poder de policía (doctrina de Fallos: 239:
343 y sus citas) y en cuya virtud la facultad para legislar sobre lo atinente a las modalidades con que puede adquirirse y realizarse el uso de los bienes públicos provinciales les incumbe. Ello se desprende del art. 104 de la Constitución Nacional, debiendo tenerse presente que si por imperativo constitucional, y en razón de la solidaridad debida, las provincias han de prestar su colaboración a efectos de no entorpecer en el ámbito de sus respectivos territorios la adecuada prestación de los servicios públicos nacionales, recíprocamente corresponde dicha solidaridad a favor de las provincias, tratando de no imponerles cargas que hagan más oneroso el ejercicio constitucional de sus facultades naturales sobre el dominio público local.
9") Que se manifiesta el respecto del poder de policía provincial sobre el dominio público local en los arts. 39 y 166 de la ley 19.798, en cuanto supeditan su uso por la demandada a la uutorización de la respectiva provincia. Desde que la autorización, por la naturaleza ¿e las facultades que actúa, no puede involucrar una abdicación de Jos estados locales respecto al perfeccionamiento de los servicios públ cos viales y de desagie que prestan las provincias, básicos y fundamentales para la comunidad como los de telecomunicaciones, y origina por ello un permiso o concesión de uso condirionado por tal limitación, procede concluir que aquel reconocimiento legal del poder de policía
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1199
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