nal, para la atención de sus reclamos relativos al modo como se liquidaron hs variaciones en los costos, a pesar de reconocerse que se había cambiado el sistema de reajuste contractual y a haber formulado la empresa los reparos que a su juicio merecían tales liquidaciones.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Es descalificable la decisión que exigió al contratista el despliegue de una actividad mayor —interposición de sucesivos recursos administrativos a la requerida en la norma que se reconoce aplicable.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió considerar elementos conducentes para la decisión del litigio, como son las presentaciones efectuadas por la empresa actora en sede administrativa y la correlación de sus fechas con la expedición de certificados de obra, en tanto la sentencia tiende a valorar la existencia o no de impugnación administrativa por parte de la contratista, y porque la Administración provincial no podría mejorar su situación contractual a expensas de su propio silencio frente a las reclamaciones de aquélla.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requi'tos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la excepción de incompetencia y rechazó el reclamo del contratista relativo al reconocimiento y pago de las variaciones de costos, pues aunque podría considerarse opinable la cuestión relativa a si, conforme con el derecho local, la acción judicial fue o no prematura, lo que no parece compatible con una razonable derivación de aquél en función de los antecedentes de la causa es cercenar definitivamente al accionante el acceso a una decisión sobre sus reclamos, resultado al que se llega aplicando con manifiesto exceso ritual las reglas que el a quo invoca para afirmar la caducidad de los derechos de aquél, precisamente en una materia donde debiera evitarse la imposición de restricciones formales innecesarias y procurar, en cambio, una adeecuación de los principlos a las circunstancias del caso.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La firma Item Construcciones S.R.L. promovió recurso contencioso administrativo ante el Superior Tribunal de la Provincia de La Rioja,
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1203
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