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Fallos: 304:1140 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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contrayentes sino para el Estado, dado que la organización de éste se asienta en la familia legítima como base primordial de la sociedad y en el matrimonio como fuente de ella. Ello así, pues al secularizar la institución —en un momento histórico preciso fue finalidad del Estado la de asegurar a todos las habitantes del país la libertad de celebrar sus matrimonios, con alcance exclusivamente civil, dentro de las normas por él trazadas, con independencia de las ervencias religiosas de cada uno.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconsttucionaludad. Leyes nacionales. Comunes, La circunstancia de que el Estado entendiera que era de conveniencia política, dada la importancia de la institución. la uniformidad en la celebración civil para conseguir también la identidad de su prueba en razón de la libertad de cultos que establece la Constitución (arts. 14, 19 y 20), en mada pudo constituir un elemento contrario al pluralismo religioso, por lo que tampoco es dable aseverar que la ceremonía civil afecte el derecho de casarse ni la mencionada libertad, cuando no existe dificultad alguna para la posterior celebración de la unión religiosa, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes, Corresponde rechazar la impugnación constitucional de la ley 2393. pues lo único que el Estado exige, haciendo uso de su poder reglamentario, es que se respeten sus leyes, pero desde el momento en que hayan sido observadas, no tiene interés ni propósito alguno en obstaculizar el ejercicio de las creencias religiosas de los particulares y les deja la libertad de celebrar sus matrimonios con arreglo a ellas.


JUBILACION Y PENSION.
Las normas previsionales har de interpretarse de modo que la inteligencia que a ellas se les asigne no conduzca de manera irrazonable a la pérdida de un derecho, a cuyo desconocimiento no debe llegarse sino con extrema cantela, Ello así, a fin de no desnaturalizar los fines que inspiran dichas leyes, análogos a los de carácter alimentario, y que tienden a cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad (Disidencia de los Dres. Adolfo KR. Gabrielli y Abelardo F. Rossi).


JUBILACION Y PENSION.
El sistema normativo de previsión socíal se funda en principios distintos y rige situaciones diferentes a los que informan y a las que se refiore el régimen matrimonial y de familia, disponiendo sobre una materia que le es propia (art. 67, inc. U, de la Constitución Nacional), situación ésta que

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1140

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