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Fallos: 304:1133 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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Sostiene la improcedencia del gravamen que debió ingresar por haberse ejecutado las obras en un establecimiento de utilidad nacional en el cual el Gobierno Federal se ha reservado el derecho de ejercer su jurisdicción en forma exclusiva y excluyente por aplicación del art.

67, inc. 27, de la Constitución Nacional.

Agrega que el objeto contratado consistió en la construcción de las obras civiles del elevador terminal de Puerto Rosario —Zona Sud y las destinadas a completar las instalaciones de atraque del elevador terminal de Puerto Rosario y que éstas, atento el fin que persiguen, tienen carácter público nacional.

Funda su pretensión en el inc. 27 del art. 67 de la Constitución Nacional, arts. 792 y 794 del Código Civil, ley 18.310 y jurisprudencia del Tribunal.

II) A fs. 145/149, se presenta la Provincia de Santa Fe contestan do la acción incoada en su contra.

Opone excepción de falta de acción en razón de no haber agotado la actora los procedimientos previstos por el código local (art. 55 del Código Fiscal de la Provincia).

Formula un reconocimiento expreso de los hechos relatados por los accionantes y de la documentación acompañada con excepción de los contratos suscriptos entre los actores y la Dirección Nacional de Construcción de Elevadores de Granos.

Asimismo reivindica la aptitud impositiva provincial, mediante el encuadramiento legal y constitucional que considera aplicables al tema en discusión con especial referencia al inc. 27 del art. 67 de la Constitución Nacional y la ley 18310 cuya constitucionalidad no fue cuestionada.

Agrega que el impuesto no interfiere en tales actividades y en razón de todo ello solicita el rechazo de demanda con costas.

HI) Que abierta la causa a prueba, se produjo la ofrecida por la actora según se informa en el certificado de fs. 201, con lo cual, previo dictamen del Señor Procurador General, se llamó autos para dictar sentencia.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1133

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