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Fallos: 304:1135 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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condiciones inherentes a la vital importancia que reviste para la economía general del país.

5") Que atento el régimen federal adoptado por la Nación, la exclusión de la legislación provincial respecto a dichos establecimientos ha de entenderse referida a los casos en que las normas locales interfieran en la satisfacción de los fines de interés nacional, pues nada autoriza a concluir que se haya pretendido federalizar los lugares donde aquéllos se asientan (Fallos: 296:432 , 450; 297:421 , entre otros).

6") Que los impuestos cuestionados al aplicárseles a los actores en virtud de las obras civiles del elevador terminal del Puerto de Rosario —Zona Sud— y las destinadas a completar las instalaciones del atraque del elevador terminal de dicho puerto contratados con la Dirección Nacional de Construcción de Elevadores de Granos ha venido a interferir con la satisfacción de los intereses nacionales, sometidos por la norma suprema exclusivamente a la legislación nacional, En efecto, las obras realizadas por las empresas actoras, en un puerto nacional y para una repartición de la Nación, con la finalidad de utilizarse en tareas inherentes al puerto mismo como son las operaciones de tráfico traducidas en embarque y desembarque de cereales, deben considerarse en la actualidad como elementos integrantes del establecimiento (doc. de Fallos: 197:292 ; 230:508 y otros), inclusive al tipificarse como "almacenes" según la terminología del inc. 27, del art. 67 de la Constitución Nacional, afectando los tributos cuestionados la consecución óptima de los propósitos nacionales tenidos en mira.

En consecuencia, los gravámenes que motivan la demanda son contrarios a lo dispuesto en la Constitución Nacional (doctrina de Fuilos: 302:1223 y 1236 y sus citas).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se decide: 19) Rechazar la excepción de falta de acción, con costas. 2?) Hacer lugar a la demanda seguida por Impresit Sideco S.A. y Euca S.A. contra la Provincia de Santa Fe y condenar a ésta a pagar en el plazo de 30 días la suma reclamada, en concepto de devolución de los impuestos a las actividades lucrativas, con fines de lucero, económico y aportes sociales, con más el reajuste por depreciación monetaria y los intereses a partir de la notificación de la deman

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1135

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