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Fallos: 304:1120 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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queja y se declara procedente el recurso extraordinario. No siendo necesaria mayor sustanciación, se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden, Notifíquese, agréguese al proceso principal y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

ADoLro R. GABRIELLi
DANIEL EDMUNDO CASTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal Oportimidad.

No procede el recurso estraordinario si el agravio sustentado por el apelante —restricción a su derecho de defensa por la aplicación del art, 97 del Códivo de Justicia Militar— resulta tardíamente introducido en la causa, Do mMediindo demostración de los motivos que le impidieron su planteamiento oportuno. — Asimismo, también determina la improcedencia de remedio federal, el voluntario sometimiento al régimen jurídico que importa el estado militar (1), RECURSO EXTRAONDINARIO: Reguisitos propios, Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La tacha de arbitrariedad, de por sí excepcional, lo es en especial con respecto a las sentencias dictadas por los tribunales militares quienes, de acuerdo con el art. 392 del Código de Justicia Militar, proceden como iuados en la apreciación de la prueba, con arreglo a su conciencia, eríterio de valoración que, como regla, no resulta revisable en la instancía estraordimaría (3) ') 10 de agosto. Fallos: 303:202 -) Fallos: 241:352 ; 299:286 , 300; 303:1998 ,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1120

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