sobre una ley nacional— sobre la base de la Constitución Nacional, o sea, de preceptos superiores 4 la norma invocada, el reparo del apelante es insustancial, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
No puede prosperar la crítica a la doctrina de la inmunidad absoluta de los gobiernos provinciales o municipales, basada en doctrina de la Corte sentada en un caso en que se planteaba sí la aplicación del impuesto de los réditos a los accionistas particulares del Banco de Mendoza debía o mo considerarse válida (0 sea que se trataba la aplicabilidad de un impuesto nacional a los particulares vinculados a las provincias, no a éstas directamente), al sub lite en que se debate la procedencia del pago por una municipalidad de la contribución al FONAVI que establece la ley 21.581, art. 37, inc. b),
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
Las cuestiones debatidas y resueltas en el sub lite guardan sustancial analogía con las que motivaron mi dictamen de fecha 6 de noviembre del corriente año en la causa D. 453, XVIII, "Dirección Nacional de Recaudación Previsional c/Municipalidad de Adolfo González Chaves s/ejec. fiscal".
Por las razones expuestas en aquella oportunidad, a las cuales me remito en lo pertinente y doy por reproducidas en obsequio de la brevedad, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 17 de noviembre de 1981. Máximo 1. Gómez Forgués.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 1982.
Vistos los autos: "Dirección Nacional de Recaudación Previsional €/Municipalidad de Bahía Blanca s/ejecución fiscal".
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Bahía Blanca de fs. 36/37, que confirmó la de primera instancia, por la cua!
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1125
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