dentes, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nueva sentencia con arreglo a lo aquí deelarado, Costas por su orden en atención a las particularidades del caso (art. 69, segunda parte del Cód. Procesal).
Aporro R. GAnnr: — AseLanDo F. Rossi — Etías P. GUASTAvINo — César BLacx.
CARLOS MARIO GUTIERREZ
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, No obsta a la consideración del recurso extraordinario la ausencia de ciertos requisitos formales cuando se trata de sentencias dictadas por los tribunales militares respecto de civiles sometidos a su jurisdicción, si éstos no han podido contar con la asistencia de un defensor letrado de su confianza, Así Ocurre en el caso en que la apelación federal se efectuó estemporáneamente, pero fue anticipada por el encausado quien, al ser notificado de la sentencia, apeló ante la Corte para impugnar la competencia de la justicia cas trense en función de la fecha de comisión de los supuestos hechos por los cuales fue condenado, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.
Suscita cuestión federal bastante la tacha de arbitrariedad dirigida contra la sentencia que condenó al apelante por el delito de asociación ilícita calificada, en cuanto esa tacha se apoya en la garantía constitucional de la defensa en juicio conculcada, según se argumenta, por haberse dictado condena por tribunales incompetentes y con relación a hechos distintos a aquellos que se tuvieron por probados, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —si bien se hizo cargo del agravio referido a que el imputado debía ser juzgado por la justicia federal y no por la castrense— confirmó el fallo del Consejo de Guerra, entendiendo
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1998
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