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Fallos: 304:1124 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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atiende, no es menos cierto que ellas resultan insuficientes para fundar la solución alcanzada frente a lo dispuesto por el art. 46, inc. c) de la ley citada. Ello así, habida cuenta que, tanto las resoluciones dictadas po. el organismo recaudador, como el fallo del Tribunal Fiscal de la Nación juzgaron que la actora resultaba merecedora de la sanción que prevé la primera de las normas mencionadas, con base en el art, 46, inc. €) que autorizaba a presumir la existencia de una conducta traudulenta cuando las declaraciones juradas contuvieran datos falsos (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios, Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Impuestos y tasas.

No es susceptible de examen en la instancia estraordinaria el agravio vinculado con la aplicación del art. 129 de la ley 11.683, toda vez que valorar si la actora pudo o no creer que su conducta se ajustaba a las nor mas que invocó, es cuestión de hecho, por su naturaleza, ajena al remedio excepcional.


DIRECCION NACIONAL De RECAUDACION PREVISIONAL
v. MUNICIPALIDAD De 14 CIUDAD DE BAHIA BLANCA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Sí la decisión apelada dío variados fundamentos para sostener que la con tribución al Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) que impone el art. 3, inc. b), de la ley 21.581 era un impuesto. de los cuales el re currente no se hizo cargo en la forma que exige la jurisprudencia del Tribunal, es improcedente el recurso estraordinario por carecer de la de bida fundamentación.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Impuestos y contribuciones.

Habida cuenta que el a quo ha decidido la cuestión relativa a la alegada violación de la supremacía constitucional de la ley nacional —el apelante alega que la contribución que impone el art. 37, inc. b), de la ley 21.581 no es un impuesto y que se ha dado prevalencia a una ley local (9068) ') 12 «de avosto.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1124

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